martes, 21 de febrero de 2012

Ley N° 20.575

en el Diario Oficial de fecha 17 de Febrero de 2012, fue publicada la ley citada en la referencia, la cual incorpora cambios respecto al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los que consisten en:

 

-       Se establece que la finalidad del tratamiento de dichos datos será exclusivamente para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de otorgamiento de créditos.

 

-       La comunicación de esta información puede efectuarse, exclusivamente, al comercio establecido para el otorgamiento de créditos y a las empresas que se dedican a la evaluación de riesgo.

 

-       Se prohíbe expresamente exigir estos datos para trámites de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.

 

Si a una persona se le exige el informe Dicom para postular a un puesto de trabajo, podrá dirigirse a la Inspección del Trabajo a denunciar este hecho.

 

En caso de que se requiera certificado de antecedentes comerciales como condición previa para otorgar atenciones de salud, los afectados podrán recurrir a la Superintendencia de Salud o a un Juzgado de Policía Local

 

Si la exigencia de antecedentes ocurre al momento de ingresar a un establecimiento educacional, también se puede recurrir al Juzgado respectivo o –eventualmente en el futuro- a la Superintendencia de Educación.

 

-       Permite a las personas naturales titulares de los datos poder solicitar a los distribuidores de datos económicos, financieros, bancarios y comerciales, gratuitamente y cada cuatro meses, la información contenida en este registro para fines distintos a los permitidos, en cuyo caso recibirá un certificado "para fines especiales", el que contendrá sólo las obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante.

 

-       Se establece el deber de los distribuidores de datos económicos, financieros, bancarios y comerciales de disponer de un sistema que registre el acceso y entrega de los antecedentes contenidos en ellos, que individualice el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud. Esta obligación será exigible a contar del 17 de Agosto del presente año.

 

-       Introduce mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. En este sentido:

 

o    Se invierte la carga de la prueba, estableciendo la obligación del distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos de probar ante el juez que dio cumplimiento a las normas que rigen el tratamiento y comunicación de datos; y

o    Se establece la obligación de los distribuidores de designar una persona natural encargada del tratamiento de datos, frente a la cual los titulares de datos puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, sin perjuicio de su facultad de iniciar las acciones legales que esta misma reconoce.

 

Adicionalmente, de conformidad a lo establecido en el artículo segundo transitorio, se borrarán las obligaciones impagas que informe el registro hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000, por concepto de capital, excluidos intereses, reajustes o cualquier otro rubro. Asimismo, serán eliminados de los registros de Dicom y similares, las personas que hayan repactado sus deudas y quienes sean deudores del sistema TAG de carreteras concesionadas.

 

El plazo para cumplir con las medidas indicadas en el párrafo anterior es de 72 horas contadas desde la publicación de ley.

 

Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con la obligación de indemnizar a los afectados de acuerdo a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.